Solicita la devolución de la tributación por IRPF de la prestación por maternidad

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Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF.

La decisión contradice el criterio de la Agencia Tributaria. El efecto de la sentencia se circunscribe al caso en litigio y no genera jurisprudencia, pero abre la puerta a que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF.

Si has cobrado prestación por maternidad desde 2012, te indicamos los pasos a seguir para reclamar la tributación:

  1. El primer paso para reclamar la devolución de la cantidad pagada en concepto de IRPF por la prestación recibida del INSS, será presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación de la renta (en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal) con devolución de la cantidad que corresponda. Para ello, habría que hacer una simulación de la declaración de la renta afectada, sin computar ahora el importe de la prestación recibida del INSS, siendo la diferencia entre ambas declaraciones (la presentada y la simulada) el importe que reclamaremos, más los intereses de demora.
    Esta solicitud podrá referirse a la renta del ejercicio 2012 o posteriores (la posibilidad de reclamaciones anteriores debe entenderse prescrita, a tenor del artículo 25 de la Ley General Presupuestaria).
    El plazo máximo para presentarla, dependerá del año en que se haya percibido la prestación por maternidad/paternidad, es decir: si la devolución que se pretende se refiere a la renta de 2012, habría plazo hasta el 30/06/2017; si se refiere a la renta de 2013, hasta el 30/06/2018; y así sucesivamente (es decir, cuatro años desde que finalizó el plazo de presentación de la declaración).
    Por su parte, la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver la solicitud.
  2. En caso de que se desestime la misma, ya sea mediante resolución expresa o presuntamente (por silencio administrativo), el siguiente paso será presentar reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local que corresponda, en el plazo de 1 mes.
    El plazo máximo que tiene el Tribunal Económico-Administrativo para resolver la reclamación dependerá del procedimiento correspondiente por razón de la cuantía, si es el procedimiento abreviado, será de 6 meses, en cambio, si es el procedimiento en primera o única instancia, será 1 año. (Ver artículo 235 y ss. Ley General Tributaria).
  3. En caso de que se desestime la reclamación económico-administrativa, ya sea expresa o presuntamente (como sucedió en el caso de la STSJM), habría que acudir a la vía judicial, interponiendo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

Previsiblemente será esto lo que suceda, que la AEAT plantee batalla y no reconozca la exención de las prestaciones de maternidad/paternidad recibidas del INSS.

Llegados a este punto, habrá que valorar si se afrontan los gastos que supone acudir a la vía judicial (procurador y riesgo de condena en costas). Si el Tribunal que sea competente, por tener un criterio distinto al expresado en la STSJM, desestimase el recurso contencioso-administrativo habría condena en costas. Cabría plantarse la presentación de demandas conjuntas, agrupando a contribuyentes que estuvieran en misma situación, a fin de intentar reducir todo lo posible los gastos procesales.

Para el caso de llegar a iniciarse nuevos procesos judiciales, y resolverse de manera contradictoria por los Tribunales competentes, es muy probable que el tema acabe en el Tribunal Supremo para que siente doctrina que dirima la controversia en uno u otro sentido.

Con la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en vigor desde el pasado 22 julio 2016, el recurso de casación ha sufrido importantes modificaciones, entre ellas, que ya no opera la limitación para recurrir en función de la cuantía del asunto, por lo que las Sentencias que en nuestro caso dictasen los Tribunales Superiores de Justicia sí que podrían ser recurridas en casación, en los términos establecidos en la redacción vigente del art. 86 de la L.J.C.A.

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Fuente: [USO.es]

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