2013-11-15 08.33.04PERMISOS

3 días naturales, en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, hijos, hermanos o abuelos.

 2 días naturales, en caso de fallecimiento de nietos.

 Tanto en grado de consaguinidad como de afinidad.

3 días naturales, en  caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario  de cónyuge, padres, hijos o hermanos, y 2 días naturales, en  caso de abuelos o nietos.

A estos efectos se considera accidente o enfermedad grave la que requiera al menos dos días de hospitalización; y se considera intervención quirúrgica la que se practique con anestesia total o epidural.

 Tanto en grado de consaguinidad como afinidad.

2 días laborales, por nacimiento de hijos, sin  que se tenga en cuenta el día del hecho causante.

El parto normal da derecho a 2 días naturales a los siguientes familiares:

PADRES, HIJOS, HERMANOS, ABUELOS y NIETOS

En todos los supuestos anteriormente citados, sé  ampliara a 4 días, por desplazamiento, cuando éste sea igual o superior a 400 Km. ida y vuelta.

1 día natural, en caso de matrimonio de padres, hijos  o hermanos.

 Tanto en grado de consaguinidad como afinidad.

1 día natural, por traslado de domicilio.

 15 días naturales, en  caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho.

 Cuatro medias jornadas o 16 horas al año para visitar al medico de medicina general de la Seguridad Social.

 Por el tiempo necesario en los siguientes casos:

Asistencia a consulta medica de especialistas de la Seguridad Social.

Realización de trámites de adopción o acogimiento.

Acompañar al medico a los hijos menores de 16 años o hijos minusválidos físicos o psíquicos sin limite de edad.

La trabajadora embarazada para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

 La retribución de los permisos se hará efectiva previa la correspondiente justificación, debidamente cumplimentada

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