3 días naturales, en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, hijos, hermanos o abuelos.
2 días naturales, en caso de fallecimiento de nietos.
Tanto en grado de consaguinidad como de afinidad.
3 días naturales, en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de cónyuge, padres, hijos o hermanos, y 2 días naturales, en caso de abuelos o nietos.
A estos efectos se considera accidente o enfermedad grave la que requiera al menos dos días de hospitalización; y se considera intervención quirúrgica la que se practique con anestesia total o epidural.
Tanto en grado de consaguinidad como afinidad.
2 días laborales, por nacimiento de hijos, sin que se tenga en cuenta el día del hecho causante.
El parto normal da derecho a 2 días naturales a los siguientes familiares:
PADRES, HIJOS, HERMANOS, ABUELOS y NIETOS
En todos los supuestos anteriormente citados, sé ampliara a 4 días, por desplazamiento, cuando éste sea igual o superior a 400 Km. ida y vuelta.
1 día natural, en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.
Tanto en grado de consaguinidad como afinidad.
1 día natural, por traslado de domicilio.
15 días naturales, en caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho.
Cuatro medias jornadas o 16 horas al año para visitar al medico de medicina general de la Seguridad Social.
Por el tiempo necesario en los siguientes casos:
–Asistencia a consulta medica de especialistas de la Seguridad Social.
–Realización de trámites de adopción o acogimiento.
–Acompañar al medico a los hijos menores de 16 años o hijos minusválidos físicos o psíquicos sin limite de edad.
–La trabajadora embarazada para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
La retribución de los permisos se hará efectiva previa la correspondiente justificación, debidamente cumplimentada
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