Beneficiarios Los trabajadores incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, que disfruten de los períodos de descanso legalmente establecidos por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento, siempre que reúnan los requisitos exigidos. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los casos de adopción o acogimiento, la suspensión corresponderá a uno sólo de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el descanso maternal fuera disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. Duración: El estatuto de los trabajadores (artículo 37.3) reconoce dos días inmediatamente posteriores al parto, cuatro si es necesario un desplazamiento por nacimiento de uno o varios hijos. Así mismo, para nacimientos, adopciones y acogimientos, reconoce trece días adicionales (artículo 48 bis), a los que añadirían dos días en caso de parto múltiple por cada hijo a partir del segundo. Serán dieciocho en el caso de las familias numerosas, monoparentales o con algún discapacitado. Este segundo periodo podría comenzar desde el día siguiente de los dos días antes mencionados hasta el día siguiente del último día del permiso de maternidad. Además la madre podría cederle al padre hasta diez semanas del permiso de maternidad. Todo menos los dos primeros días se puede disfrutar a tiempo parcial de un mínimo del 50% de la jornada, previo acuerdo con la empresa.