La Ley 3/ 2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha dejado bien claro que para que las indemnizaciones abonadas por la empresa (bien en su cuantía máxima legal bien en otra inferior) queden exentas de tributación por el IRPF , es imprescindible que el reconocimiento de la improcedencia y el abono de las cuantías indemnizatorias acordadas se lleve a cabo en el SMAC o en el Juzgado del Juzgado de lo Social correspondiente. Esta Ley establece en su Disposición Transitoria 22 la exención de carga fiscal a las indemnizaciones abonadas directamente por las empresas desde el 12.02.2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma laboral a través del Real Decreto-Ley 3/2012) hasta el 07.07.2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012), simplemente habiendo reconocido su improcedencia, sin conciliación. Lo que significa, y muy claramente, que a partir del 07.07.2012 cualquier indemnización que abonen las empresas por despidos improcedentes sin previa conciliación o sentencia quedará sujeta al IRPF. Por lo que, si no hay acuerdo en el SMAC, (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) el trabajador despedido se ve en la obligación de denunciar a la empresa , para no tener que “regalar” a Hacienda parte de su indemnización, y para colmo, la empresa se beneficia al ser denunciada, ya que el importe que pague por este despido lo desgrava en el siguiente ejercicio físcal.
Consulta aqui la Ley 3/12
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