Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial 1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: a) La del personal de alta dirección no incluido en
Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial 1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: a) La del personal de alta dirección no incluido en